TRANSITORIO XX- Los afiliados al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias, que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y
hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas
individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de
cuotas aportadas a este régimen. En aquellos casos en que el monto de la
pensión sea menor a un veinte por ciento (20%) de la pensión mínima deí Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de
Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el
saldo acumulado, sin importar la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para resguardar el derecho
de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria, N°
9906 del 5 de octubre del 2020)
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