Buscar:
 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 7983 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
6

ARTÍCULO 6.- Retiro de los recursos. El trabajador o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Al extinguirse la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador lo demostrará a la entidad autorizada correspondiente para que esta (sic), en un plazo máximo de quince días, proceda a girarle la totalidad del dinero acumulado a su favor.

b) En caso de fallecimiento, deberá procederse según el artículo 85 del Código de Trabajo.

c) Durante la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a retirar el ahorro laboral cada cinco años.

d) En caso de suspensión temporal de la relación laboral, en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, que implique una disminución de su salario, de conformidad con la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 23 de marzo de 2020. En este caso, el patrono estará obligado a entregar al trabajador los siguientes documentos para que se adjunten a la solicitud de retiro del FCL:

         -Una carta del patrono en soporte papel o digital, que haga constar la suspensión o la reducción de la jornada y del salario.

(Así adicionado el inciso d) anterior por el artículo 1° de la ley Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica, N° 9839 del 3 de abril del 2020)

Ir al inicio de los resultados