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ARTÍCULO 11.- Afiliación del trabajador al
régimen obligatorio de pensiones complementarias. Al contratar a un nuevo
trabajador, el patrono deberá comunicar a la CCSS la operadora de pensiones elegida por
el trabajador y toda la información necesaria para el funcionamiento adecuado del Sistema
Centralizado de Recaudación, dentro del plazo que fije la Superintendencia. Asimismo,
deberá comunicar a la CCSS los retiros de trabajadores de su empresa.
En caso de que el trabajador no elija la operadora, será
afiliado en forma automática a la operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Cuando se trate de los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones del Magisterio,
serán afiliados a la operadora autorizada del Magisterio Nacional. En ambos casos la
Superintendencia publicará en un periódico de circulación nacional una lista de los
trabajadores que hayan sido afiliados en esta condición.
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