CAPÍTULO III
(Nota de Sinalevi: Mediante Reglamento de Beneficios del Régimen de
Capitalización Individual N° 842 del 26 de marzo de 2010, se reglamenta el
régimen de beneficios establecidos en este Capítulo III)
Beneficios
Artículo
20- Condiciones para acceder a los beneficios del Régimen Obligatorio de
Pensiones. Los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se obtendrán una
vez que el afiliado presente a la operadora una certificación de que ha
cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) o del régimen público sustituto al que
haya pertenecido.
En caso de
muerte del afiliado o pensionado, sus beneficiarios serán establecidos de
conformidad con las siguientes reglas:
a) En
primer lugar, los beneficiarios serán los establecidos por el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social o por el
régimen público sustituto.
b) Si no
existieran beneficiarios establecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte o por el régimen público sustituto, serán los que el afiliado o
pensionado haya designado ante la operadora de pensiones que administra sus
recursos.
c) Si no
existieran beneficiarios establecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte o por el régimen público sustituto, ni tampoco beneficiarios designados
como tales ante la operadora de pensiones, el saldo de la cuenta individual
podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por
cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según lo establece el artículo
85 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Cuando un
trabajador no se pensione bajo ningún régimen tendrá derecho a retirar los
fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento
por la Junta Directiva de la CCSS. En este caso, el trabajador podrá optar por
el retiro total de los recursos o alguna de las modalidades establecidas en el
artículo 22 de esta ley.
Cada
operadora tendrá un plazo máximo de sesenta días naturales para hacer efectivos
los beneficios del afiliado. El incumplimiento de esta obligación se
considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley para resguardar el derecho de los
trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria, N° 9906 del 5
de octubre del 2020)