23
Artículo
23.-
Renta vitalicia
La
persona afiliada podrá escoger libremente la entidad aseguradora autorizada en
el ramo de seguro de personas o mixta con la cual contratará la renta
vitalicia. Las modalidades de contrato serán definidas reglamentariamente por
el Consejo Nacional de Supervisión Financiera. Los afiliados podrán optar por
realizar dicha compra en forma directa.
(Así
reformado por el artículo 109 de la ley N° 8956 del 17 de junio del 2011
" Ley Reguladora del Contrato de Seguros")
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