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ARTÍCULO 26.- Anticipación de la edad de retiro. El
afiliado podrá anticipar su edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte,
utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias, de conformidad con esta ley y con el reglamento que dicte la Junta
Directiva de la CCSS.
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