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TÍTULO VI
Inversiones
ARTÍCULO 59.- Inversión de los recursos. Los
recursos administrados por cualquiera de las entidades supervisadas por la
Superintendencia de Pensiones deberán invertirse de conformidad con esta ley y las
regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión. Las inversiones del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS se regirán por lo establecido en la Ley
Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas y, supletoriamente, por
lo establecido en este título.
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