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TÍTULO VII
Disposiciones Tributarias
ARTÍCULO 68.- Tratamiento fiscal del Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias. Para calcular el impuesto sobre la
renta y las cargas sobre la planilla, los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones y
al fondo de capitalización laboral serán considerados gastos deducibles para determinar
la renta gravable por parte del patrono, de conformidad con el artículo 8 de la Ley del
impuesto sobre la renta, No. 7092, de 19 de mayo de 1988.
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