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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

(NOTA DE SINALEVI: Mediante decreto ejecutivo N° 34474 del 5 de marzo de 2008, se reglamenta la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias, referidas en este artículo.  No obstante, dicha reglamentación entrará a regir el día 28 de junio de 2008).

ARTÍCULO 71.- Exención de cargas sociales e impuestos a la planilla del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Los aportes que realicen los patronos y los trabajadores de conformidad con esta ley, estarán exentos del pago de las cargas sociales y los impuestos sobre la planilla, en un tanto que no podrá superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto mensual del trabajador en el caso del trabajo dependiente o el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual de las personas físicas con  actividades lucrativas. Los impuestos y cargas sociales exentas son los siguientes:

a) Caja Costarricense de Seguro Social.

b) Instituto Nacional de Aprendizaje.

c) Instituto Mixto de Ayuda Social.

d) Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

e) Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f) Impuesto sobre la Renta.

Para aplicar la exención señalada en este artículo, el patrono deberá deducir lo correspondiente al trabajador antes de confeccionar la respectiva planilla de pago.

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