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(NOTA
DE SINALEVI: Mediante
decreto ejecutivo N° 34474 del 5 de marzo de 2008, se reglamenta la aplicación de
las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias,
referidas en este artículo. No obstante, dicha reglamentación entrará a
regir el día 28 de junio de 2008).
ARTÍCULO 71.- Exención de cargas sociales e impuestos a la planilla
del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Los
aportes que realicen los patronos y los trabajadores de conformidad con esta
ley, estarán exentos del pago de las cargas sociales y los impuestos sobre la
planilla, en un tanto que no podrá superar el diez por ciento (10%) del ingreso
bruto mensual del trabajador en el caso del trabajo dependiente o el diez por
ciento (10%) del ingreso bruto anual de las personas físicas con
actividades lucrativas. Los impuestos y cargas sociales exentas son los
siguientes:
a) Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
e) Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Impuesto sobre la Renta.
Para aplicar la
exención señalada en este artículo, el patrono deberá deducir lo
correspondiente al trabajador antes de confeccionar la respectiva planilla de
pago.
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