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ARTÍCULO 82.- Interpretación auténtica del
artículo 190. Interprétase auténticamente el artículo 190 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, No. 7732, de 17 de diciembre de 1997, para que las
disposiciones ahí contenidas se apliquen a todos los actos y contratos inscribibles en el
Registro Nacional referidos en dicho artículo, independientemente de las razones que los
originaron.
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