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SECCIÓN VIII
Disposiciones Derogatorias
ARTÍCULO 90.- Derogaciones:
a) Los artículos del 2 al 32 del artículo 1 de la Ley No.
7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y del Código de Comercio.
b) El artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, No. 7558, de 3 de noviembre de 1995.
c) El artículo 5 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, No. 7732, de 17 de diciembre de 1997.
Rige a partir de su publicación.
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