Transitorio IX.- La reforma del artículo
29 del Código de Trabajo ordenada en el artículo 88 de esta ley entra a regir
el día de vigencia del sistema.
Para los trabajadores con antigüedad
acumulada al día de vigencia del sistema, que cesen en su relación de trabajo
con derecho a cesantía de conformidad con la legislación vigente, se seguirán
las siguientes reglas:
a) Cuando el trabajador tenga menos de ocho años de
servicio después de la vigencia del sistema, el patrono pagará un monto compuesto
por la suma resultante de la indemnización por el tiempo servido antes de la
vigencia de esta ley, según las reglas del artículo 29 del Código de Trabajo
que se modifica en esta ley, y por la indemnización correspondiente al tiempo
servido con posterioridad a esa vigencia.
(El inciso anterior ha sido interpretado
en cuanto a su aplicación, por Directriz N° 6 del 18
de julio del 2001, emitida por el Ministerio de Trabajo, en concordancia con el
artículo 29 del Código de Trabajo)
b) Cuando el trabajador haya acumulado ocho años o más
de servicio a partir de la vigencia del sistema, el patrono estará obligado a
pagar únicamente la indemnización suscrita en el artículo 29 del Código de
Trabajo, modificado por esta ley.
Cuando la relación laboral se extinga
durante los dos o cinco primeros años de vigencia de los fondos según sea el
caso, el patrono deberá cancelar al fondo la diferencia existente entre el
monto acreditado de conformidad con este transitorio, hasta completar el tres
por ciento (3%) mensual de los salarios de dicho período.
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