Artículo 71 bis.- Exoneración de prestaciones o beneficios Las prestaciones o los beneficios derivados del Régimen
Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, previstos en esta ley,
estarán exentos de toda clase de tributos.
(Así adicionado por el artículo
único de la ley N° 9324 del 3 de setiembre de 2015)
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