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LEYES
N°.7983
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
TÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley. La presente ley es de orden público e
interés social y tiene por objeto:
a) Crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral
propiedad de los trabajadores.
b) Universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de
pobreza.
c) Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como
principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores.
d) Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los
regímenes de pensiones complementarias, públicos y privados, que brinden
protección para los casos de invalidez, vejez y muerte.
e) Establecer los mecanismos de supervisión para los entes participantes en la
recaudación y administración de los diferentes programas de pensiones que
constituyen el Sistema Nacional de Pensiones.
f) Establecer un sistema de control de la correcta administración de los recursos de
los trabajadores, con el fin de que estos (sic) reciban la pensión conforme a
los derechos adquiridos por ellos.
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