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CAPÍTULO IV
Cobertura Complementaria POR INVALIDEZ Y MUERTE
ARTÍCULO 27.- Cobertura complementaria y seguro
colectivo. Las operadoras podrán ofrecer protección complementaria por
invalidez o muerte, mediante la contratación de seguros en el Instituto Nacional de
Seguros. Cuando se trate de trabajadores pertenecientes al Sistema de Pensiones del
Magisterio Nacional, la cobertura complementaria podrá ser contratada con la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional. La protección de tales contingencias será
opcional para el afiliado, e independiente para cada una de estas contingencias. Las
primas para estas contingencias serán adicionales a los aportes establecidos con base en
esta ley. El no pago de las primas correspondientes por parte del afiliado exime a la
operadora de toda responsabilidad.
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