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ARTÍCULO 64.- Tratamiento de excesos. Cuando
una inversión con recursos de los fondos sobrepase los límites ordenados por la
Superintendencia, el ente regulado deberá comunicarlo inmediatamente a la
Superintendencia. Si a juicio de esta se requiere su corrección, le indicará el plazo
para presentar un plan de reducción de riesgos destinado a subsanar la situación, el
cual deberá ser aprobado por el Superintendente, lo anterior, sin perjuicio de las
sanciones y responsabilidades que procedan en la vía administrativa o judicial.
Cuando un fondo haya adquirido valores
entre los porcentajes previstos en el régimen de inversión que le sea aplicable y, por
variaciones en los precios de los valores que integran su activo incumpla tales
porcentajes, podrá solicitar a la Superintendencia autorización para mantener,
temporalmente, el defecto o exceso correspondiente; dicha autorización en su caso se
otorgará con la condición de que no se lleven a cabo nuevas adquisiciones ni la venta de
los valores causantes de tal situación, hasta que se restablezcan los porcentajes
aplicables.
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