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ARTÍCULO 71.- Exención de cargas sociales e
impuestos a la planilla del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Los
aportes que realicen los patronos y los trabajadores de conformidad con esta ley, estarán
exentos del pago de las cargas sociales y los impuestos sobre la planilla, en un tanto que
no podrá superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto mensual del trabajador en el
caso del trabajo dependiente o el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual de las
personas físicas con actividades lucrativas. Los impuestos y cargas sociales exentas son
los siguientes:
a) Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
e) Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Impuesto sobre la Renta.
Para aplicar la exención señalada en
este artículo, el patrono deberá deducir lo correspondiente al trabajador antes de
confeccionar la respectiva planilla de pago.
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