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TÍTULO IX
Reformas Legales y Derogaciones
CAPÍTULO I
Supervisión
SECCIÓN I
Reformas de Otras Leyes Relacionadas
con los Regímenes de Pensiones Complementarias
ARTÍCULO 78.- Recursos para el fortalecimiento del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Establécese una contribución hasta del
quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas públicas del Estado, con el
propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en cuanto a
su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de
trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. El monto de la contribución será
establecido por el Poder Ejecutivo, según la recomendación que realizará la CCSS
conforme a los estudios actuariales.
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