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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTÍCULO 17.- Capacidad para contratar. Las personas de más de quince años de edad y menos de dieciocho, a pesar de su condición de menores de edad, podrán celebrar válidamente los contratos previstos en el presente título, de conformidad con el artículo 39 del Código Civil.

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