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ARTÍCULO 23.- Renta vitalicia. Autorízase
a las operadoras para ofrecer a los afiliados, una o más pólizas colectivas de rentas
vitalicias por intermedio del Instituto Nacional de Seguros. Cuando se trate de
trabajadores pertenecientes al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, la renta
vitalicia podrá ser contratada con la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional. Para tal efecto, la Superintendencia deberá proporcionar la información
relativa a los trabajadores próximos a pensionarse.
Todos los parámetros y las tablas de mortalidad por
utilizar para el cálculo de las rentas vitalicias, deberán ajustarse a lo que determine
reglamentariamente la Superintendencia de Pensiones. Los afiliados podrán optar por
realizar dicha compra en forma directa.
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