Buscar:
 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 7983 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
32

ARTÍCULO 32.- Autorización. Corresponde al Superintendente aprobar la apertura, la operación y el funcionamiento de los entes establecidos en este capítulo y el artículo 74 de la presente ley, considerando razones de legalidad, así como los antecedentes, la solvencia de los solicitantes, el plan de factibilidad económica y la escritura debidamente inscrita por el Registro Público del acta constitutiva, así como de sus reformas.

Ir al inicio de los resultados