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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36.- Gerente y auditor interno de las operadoras. El gerente de la operadora deberá ser una persona de reconocida honorabilidad con título profesional y experiencia en operaciones financieras. Asimismo, la operadora deberá tener un auditor interno. Respecto de ambos funcionarios, se aplicarán los impedimentos fijados para los miembros de la Junta Directiva. Los requisitos que deben cumplir ambos funcionarios deben ser documentados ante el Superintendente. Para estos efectos, toda operadora autorizada deberá notificar también al Superintendente los nombramientos tanto del gerente como del auditor interno.

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