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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

ARTÍCULO 84.- Sustitución. Sustitúyese la frase "Consejo Nacional" por la palabra "Superintendente" en el encabezado del inciso b) del artículo 134; en el acápite iv del inciso b) del artículo 134; en el artículo 154 y en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558, de 3 de noviembre de 1995.

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