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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

SECCIÓN VII

Modificaciones a la Ley Orgánica

del Instituto Nacional de Aprendizaje

ARTÍCULO 89.- Modificaciones. Modifícase la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley No. 6868, de 6 de mayo de 1983, en las siguientes disposiciones:

a) Refórmanse los incisos a) y b) del artículo 15. Los textos dirán:

"a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores. Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente.

b) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semi-autónomas y empresas del Estado."

b) Adiciónase un último párrafo al artículo 15. El texto dirá:

    "[...]

El Poder Ejecutivo, con excepción de la materia relativa al empleo público y los salarios, no podrá imponer, directa ni indirectamente, obligaciones, restricciones ni cargas financieras o fiscales especiales sobre el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los superávit reales que resulten al final de cada ejercicio fiscal, deberán ser invertidos en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta ley, en el período fiscal subsiguiente."

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