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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- A partir del cuarto mes de vigencia de esta ley, se aplicará lo dispuesto en su artículo 39.

 

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