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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 11
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Artículo 11    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO X.- Las tarifas correspondientes al seguro de riesgos del trabajo deberán adecuarse sectorialmente para reflejar los costos reales. El Instituto Nacional de Seguros, como administrador del seguro, reglamentará los recargos y las bonificaciones a las primas y multas de las empresas en función de los costos por siniestros y la frecuencia de los costos por accidentes.

También, el Instituto establecerá un sistema de premios por el cumplimiento de las medidas de seguridad o la baja frecuencia de accidentes. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo en el porcentaje referido en el artículo 215 del Código de Trabajo dividido en veinticuatravos, para el primero y segundo año de incumplimiento, hasta alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición. Este recargo a la prima se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por medio de las autoridades competentes, el cumplimiento de las gestiones preventivas en la empresa.

Como resultado de la aplicación de las medidas anteriores, el Instituto Nacional de Seguros deberá reducir la prima promedio para las empresas del sector privado en el equivalente de un uno por ciento (1%) al menos de las planillas de salarios aseguradas, una vez cumplidos los plazos del transitorio V de esta ley, en la siguiente forma:

a) La reducción será de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) en el período comprendido entre la vigencia del sistema y el primer año de vigencia de la ley.

b) Después del primer año de vigencia de la ley, la reducción será del uno por ciento (1%).

Mientras no exista un órgano especializado en la supervisión de seguros, la Superintendencia de Pensiones supervisará únicamente el funcionamiento del régimen de riesgos del trabajo administrado por el Instituto Nacional de Seguros. Con respecto a este régimen, la Superintendencia vigilará el cumplimiento de este transitorio. Para tales efectos, el Instituto deberá prestar toda la colaboración a la Superintendencia y acatar sus disposiciones.

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