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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 17
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Artículo 17    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XVI.- La suma fijada en el artículo 76 de esta ley se conformará paulatinamente, como mínimo, en la siguiente forma:

a) Durante el primer año de vigencia de la ley: mil millones de colones (¢1.000.000.000,00).

b) Durante el segundo año de vigencia de la ley: dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00).

c) Durante el tercer año de vigencia de la ley: tres mil millones de colones (¢3.000.000.000,00).

 

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