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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 19
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Artículo 19    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XVIII.- La Caja formulará dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un plan de universalización de la cobertura del seguro social, en el que deberá establecer un cronograma con objetivos anuales cuantificables que deberán ser verificados y evaluados por el Sistema Nacional de Evaluación, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil.

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