TRANSITORIO IX.- La reforma del artículo 29 del Código de
Trabajo ordenada en el artículo 88 de esta ley entra a regir el día de vigencia del
sistema.
Para los trabajadores con antigüedad
acumulada al día de vigencia del sistema, que cesen en su relación de trabajo con
derecho a cesantía de conformidad con la legislación vigente, se seguirán las
siguientes reglas:
a) Cuando el trabajador tenga menos de ocho años de
servicio después de la vigencia del sistema, el patrono pagará un monto compuesto por la
suma resultante de la indemnización por el tiempo servido antes de la vigencia de esta
ley, según las reglas del artículo 29 del Código de Trabajo que se modifica en esta
ley, y por la indemnización correspondiente al tiempo servido con posterioridad a esa
vigencia.
b) Cuando el trabajador haya acumulado ocho años o más de
servicio a partir de la vigencia del sistema, el patrono estará obligado a pagar
únicamente la indemnización suscrita en el artículo 29 del Código de Trabajo,
modificado por esta ley.
Cuando la relación laboral se extinga
durante los dos o cinco primeros años de vigencia de los fondos según sea el caso, el
patrono deberá cancelar al fondo la diferencia existente entre el monto acreditado de
conformidad con este transitorio, hasta completar el tres por ciento (3%) mensual de los
salarios de dicho período.
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