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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 11
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Artículo 11    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XI.- En tanto no exista un órgano regulador y supervisor en materia de seguros, la Superintendencia se encargará de aprobar los contratos que se celebren entre las operadoras y las compañías aseguradoras autorizadas.

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