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ARTÍCULO 62.- Inversiones en mercados y títulos
extranjeros. La Superintendencia podrá autorizar la inversión hasta de un
veinticinco por ciento (25%) del activo del fondo en valores de emisiones extranjeras que
se negocien en mercados de valores organizados en el territorio nacional o el extranjero.
No obstante, si el rendimiento real de las inversiones del régimen de pensiones
complementarias en valores nacionales es igual o menor que los rendimientos
internacionales, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, podrá
autorizar la ampliación del límite hasta el cincuenta por ciento (50%), de acuerdo con
las disposiciones reglamentarias que emitirá.
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