Buscar:
 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 82
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 82     >>
Normativa - Ley 7983 - Articulo 82
Ir al final de los resultados
Artículo 82
Versión del artículo: 1  de 1
82

ARTÍCULO 82.- Interpretación auténtica del artículo 190. Interprétase auténticamente el artículo 190 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, No. 7732, de 17 de diciembre de 1997, para que las disposiciones ahí contenidas se apliquen a todos los actos y contratos inscribibles en el Registro Nacional referidos en dicho artículo, independientemente de las razones que los originaron.

Ir al inicio de los resultados