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LEYES
N° 7983
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
TÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley. La
presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
a) Crear y establecer el marco para regular los fondos de
capitalización laboral propiedad de los trabajadores.
b) Universalizar las pensiones para las personas de la
tercera edad en condición de pobreza.
c) Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y
fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) como principal sistema de solidaridad en la protección de los
trabajadores.
d) Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar
el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarias, públicos y
privados, que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte.
e) Establecer los mecanismos de supervisión para los entes
participantes en la recaudación y administración de los diferentes programas de
pensiones que constituyen el Sistema Nacional de Pensiones.
f) Establecer un sistema de control de la correcta
administración de los recursos de los trabajadores, con el fin de que estos (sic)
reciban la pensión conforme a los derechos adquiridos por ellos.
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