N° 22604
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646
del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONOMÍA,
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los No 13 y 19 de la Ley de
Planificación Nacional No 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,
Considerando:
l.—Que el artículo 168 de la Constitución Política
establece la división del territorio nacional en provincias, estas en cantones y
los cantones en distritos, para los efectos de la Administración Pública,
dejando a la Ley la posibilidad de fijar distribuciones especiales.
2. —Que la operacionalización
de los Decretos Ejecutivos No 16068-PLAN y sus modificaciones y 20432-MIDEPLAN,
de quince de febrero de 1985 y del 21 de mayo de 1991 respectivamente, no ha
avanzado conforme a las expectativas creadas cuando se les emitió.
3.—Que concurre en este estancamiento diversos factores
entre los que caben destacar la ausencia de criterios histórico-culturales en
la regionalización del territorio y las dificultades de orden institucional que
obstaculizan un efectivo proceso de operacionalización
de la planificación desde la perspectiva de los actos sociales involucrados.
4.—Que los Consejos Regionales de Desarrollo, en cuanto
máximas instancias de coordinación y supervisión a nivel regional han carecido
de mecanismos apropiados que les permitan mayor flexibilidad y efectividad en
su accionar.
5.—Que el Ministró de Planificación Nacional y
Política Económica se encuentra en una etapa de reorganización institucional
mediante la cual procura hacer más eficientes los ámbitos de actividad que le
corresponde tutelar o impulsar, siendo el área de la coordinación regional y la
búsqueda de mecanismos de participación ciudadana a ese nivel de alta
prioridad.
6.—Que el programa de Reforma del Estado promueve el
traslado de competencias y responsabilidades a niveles de gobierno más idóneos,
para una prestación eficiente de servicios y el logro de independencia respecto
de tutela y discrecionalidad de los órganos centrales del Estado.
7.—Que conviene avanzar en un proceso gradual de
corrección de la regionalización del territorio y en la definición de los
órganos de la planificación regional.
8.—Que los órganos representativos y las fuerzas vivas
de la Provincia de Cartago han venido manifestándose a favor de la creación de
la Región Provincia de Cartago. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1.—Modificase la actual regionalización para
los efectos de investigación del desarrollo socioeconómico, establecida
mediante Decreto Ejecutivo No 16068-PLAN y sus reformas, a incorporarse una
nueva región constituida por la Provincia de Cartago. Las instancias públicas
para la organización y el funcionamiento regional serán las que indica el
presente decreto o subsidiariamente, las de los decretos de regionalización
vigentes.