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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22604 >> Fecha 30/09/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22604 - Articulo 1
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N° 22604

(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONOMÍA,

 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los No 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional No 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,

 

Considerando:

 

l.—Que el artículo 168 de la Constitución Política establece la división del territorio nacional en provincias, estas en cantones y los cantones en distritos, para los efectos de la Administración Pública, dejando a la Ley la posibilidad de fijar distribuciones especiales.

2. —Que la operacionalización de los Decretos Ejecutivos No 16068-PLAN y sus modificaciones y 20432-MIDEPLAN, de quince de febrero de 1985 y del 21 de mayo de 1991 respectivamente, no ha avanzado conforme a las expectativas creadas cuando se les emitió.

3.—Que concurre en este estancamiento diversos factores entre los que caben destacar la ausencia de criterios histórico-culturales en la regionalización del territorio y las dificultades de orden institucional que obstaculizan un efectivo proceso de operacionalización de la planificación desde la perspectiva de los actos sociales involucrados.

4.—Que los Consejos Regionales de Desarrollo, en cuanto máximas instancias de coordinación y supervisión a nivel regional han carecido de mecanismos apropiados que les permitan mayor flexibilidad y efectividad en su accionar.

5.—Que el Ministró de Planificación Nacional y Política Económica se encuentra en una etapa de reorganización institucional mediante la cual procura hacer más eficientes los ámbitos de actividad que le corresponde tutelar o impulsar, siendo el área de la coordinación regional y la búsqueda de mecanismos de participación ciudadana a ese nivel de alta prioridad.

6.—Que el programa de Reforma del Estado promueve el traslado de competencias y responsabilidades a niveles de gobierno más idóneos, para una prestación eficiente de servicios y el logro de independencia respecto de tutela y discrecionalidad de los órganos centrales del Estado.

7.—Que conviene avanzar en un proceso gradual de corrección de la regionalización del territorio y en la definición de los órganos de la planificación regional.

8.—Que los órganos representativos y las fuerzas vivas de la Provincia de Cartago han venido manifestándose a favor de la creación de la Región Provincia de Cartago. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1.—Modificase la actual regionalización para los efectos de investigación del desarrollo socioeconómico, establecida mediante Decreto Ejecutivo No 16068-PLAN y sus reformas, a incorporarse una nueva región constituida por la Provincia de Cartago. Las instancias públicas para la organización y el funcionamiento regional serán las que indica el presente decreto o subsidiariamente, las de los decretos de regionalización vigentes.

 

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