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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22604 >> Fecha 30/09/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22604 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2.—Créase el Consejo Provincial de Cartago como la máxima instancia coordinadora y supervisora en la formulación y ejecución de la política, estrategia, planes, programas y proyectos de desarrollo provincial, ante las autoridades nacionales, provinciales, cantonales y locales. Contará, para la realización de sus funciones en particular para el análisis de problemas y asesoría en política, planes, programas y proyectos de desarrollo con una Secretaría Ejecutiva y con el apoyo obligado de los Comités Sectoriales Provinciales.

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