Artículo 2.—Créase
el Consejo Provincial de Cartago como la máxima instancia coordinadora y
supervisora en la formulación y ejecución de la política, estrategia, planes,
programas y proyectos de desarrollo provincial, ante las autoridades
nacionales, provinciales, cantonales y locales. Contará, para la realización de
sus funciones en particular para el análisis de problemas y asesoría en
política, planes, programas y proyectos de desarrollo con una Secretaría
Ejecutiva y con el apoyo obligado de los Comités Sectoriales Provinciales.
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