Artículo 6.—Las
funciones del Gobernador de la
Provincia , en cuanto Presidente del Consejo Provincial, serán
las mismas que el Decreto Ejecutivo N° 20432-MIDEPLAN asigna al Presidente de
los Consejos Regionales de Desarrollo Además, a propuesta de la
Secretaría Ejecutiva del Consejo, constituirá las comisiones
especiales y los comités sectoriales, debiendo designar uno de estos por cada
sector de actividad gubernamental. Dichas comisiones y comités coordinarán sus
funciones con la
Secretaría Ejecutiva y tendrán la obligación de presentar un
plan de acción anual al Consejo Provincial. Los comités provinciales tendrán un
coordinador designado por el Ministerio Rector del Sector correspondiente.
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