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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22604 >> Fecha 30/09/1993 >> Articulo 6
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<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22604 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6.—Las funciones del Gobernador de la Provincia , en cuanto Presidente del Consejo Provincial, serán las mismas que el Decreto Ejecutivo N° 20432-MIDEPLAN asigna al Presidente de los Consejos Regionales de Desarrollo Además, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, constituirá las comisiones especiales y los comités sectoriales, debiendo designar uno de estos por cada sector de actividad gubernamental. Dichas comisiones y comités coordinarán sus funciones con la Secretaría Ejecutiva y tendrán la obligación de presentar un plan de acción anual al Consejo Provincial. Los comités provinciales tendrán un coordinador designado por el Ministerio Rector del Sector correspondiente.

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