Artículo 8.—
La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo
Provincial el plan de trabajo anual provincial y el presupuesto anual.
b) Formular y proponer las políticas
y proyectos estratégicos para el desarrollo provincial.
c) Promover la formulación del Plan
Provincial de Desarrollo.
ch) Elevar a conocimiento de los
Ministros Rectores las políticas y el Plan Provincial de Desarrollo previamente
aprobados por el Consejo Provincial.
d) Coordinar la formulación, la
negociación y la ejecución de los proyectos de interés provincial de acuerdo
con el Plan Provincial de Desarrollo.
e) Mantener relaciones de
coordinación con los respectivos Comités Sectoriales, Provinciales para la
elaboración de diagnósticos sectoriales y en la formulación de programas; y en
la ejecución de planes, programas y proyectos de alcance provincial.
f) Realizar la evaluación y
seguimiento de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la
Administración Pública que se efectúen por medio de los
Comités Sectoriales Provinciales.
g) Atender y canalizar los acuerdos
que defina el Consejo Provincial.
h) Rendir un Informe Anual de la
labor realizada.
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