Artículo 9. —Créase el Comité
Consultivo adscrito al Consejo Provincial el cual estará integrado por el
Secretario Ejecutivo quien lo presidirá, un Presidente del Concejo Municipal
designado de entre los miembros del Concejo, dos representantes de los organismos
indicados en los incisos ch) y d) del artículo 4 de este Decreto designados por
el Concejo, los Diputados de la
Provincia que deseen integrarse al Comité y un representante de MIDEPLAN. El
Comité se reunirá al menos una vez al mes, será presidido por el Secretario
Ejecutivo y cumplirá funciones de foro para determinación de políticas y
lineamientos de acción del Consejo Provincial y de las actividades, de la
Secretaría Ejecutiva que este le encomiende. Asimismo,
conocerá los asuntos que le somete en consulta e!
Gobernador y la
Secretaría Ejecutiva.
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