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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22604 >> Fecha 30/09/1993 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22604 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9. —Créase el Comité Consultivo adscrito al Consejo Provincial el cual estará integrado por el Secretario Ejecutivo quien lo presidirá, un Presidente del Concejo Municipal designado de entre los miembros del Concejo, dos representantes de los organismos indicados en los incisos ch) y d) del artículo 4 de este Decreto designados por el Concejo, los Diputados de la Provincia que deseen integrarse al  Comité y un representante de MIDEPLAN. El Comité se reunirá al menos una vez al mes, será presidido por el Secretario Ejecutivo y cumplirá funciones de foro para determinación de políticas y lineamientos de acción del Consejo Provincial y de las actividades, de la Secretaría Ejecutiva que este le encomiende. Asimismo, conocerá los asuntos que le somete en consulta e! Gobernador y la Secretaría Ejecutiva.

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