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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22604 >> Fecha 30/09/1993 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22604 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.- Los Comités Sectoriales de la provincia de Cartago estarán integrados por los Directores Regionales de las Instituciones Públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural Integral que se ejecuten en la Provincia.

Las funciones de los Comités sectoriales Provinciales será:

a) Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Provincial con base en los diagnósticos y las políticas sectoriales para el desarrollo de la Provincia.

b) Elaborar y establecer las disposiciones para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del sector, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial, del Consejo Provincial y de los planes provinciales de desarrollo.

c) Ejercer la coordinación entre las instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones sectoriales.

ch) Evaluar e informar al Consejo Provincial en relación con los servicios públicos que prestan las instituciones pertenecientes al respectivo sector, así como recomendar los mecanismos correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto.

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