Artículo 13.- Los Comités Sectoriales de la provincia de
Cartago estarán integrados por los Directores Regionales de las Instituciones
Públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural Integral que se
ejecuten en la Provincia.
Las funciones de los Comités
sectoriales Provinciales será:
a) Participar en la elaboración del
Plan de Desarrollo Provincial con base en los diagnósticos y las políticas
sectoriales para el desarrollo de la
Provincia.
b) Elaborar y establecer las
disposiciones para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del
sector, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial, del Consejo
Provincial y de los planes provinciales de desarrollo.
c) Ejercer la coordinación entre las
instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de
los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones sectoriales.
ch) Evaluar e informar al Consejo
Provincial en relación con los servicios públicos que prestan las instituciones
pertenecientes al respectivo sector, así como recomendar los mecanismos
correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto.
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