PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28789-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 12 de la
ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, y el artículo 41 de la ley Nº 6955
del 24 de febrero de 1984.
Considerando:
1ºConvencidos de que el Proyecto de Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria es una necesidad imperiosa en la construcción de
una Costa Rica moderna, hemos decidido adelantar por la vía del Decreto algunas de las
disposiciones contenidas en ese Proyecto. Lo hacemos por el convencimiento de que esto
ayudará a comprender las bondades del Proyecto y permitirá una discusión fluida con la
gente y con la Asamblea Legislativa. Es así como entendemos se robustece la democracia.
2ºEstamos conscientes que al utilizar la vía del
Decreto estamos usando un instrumento que en la misma Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaria proponemos se elimine: esto es que solo la Asamblea Legislativa tenga la
potestad exclusiva para poner estos impuestos. Lo hacemos solo en el espíritu de fomentar
un debate constructivo y en una demostración de confianza en el futuro de Costa Rica y en
su Asamblea Legislativa.
3ºQue de conformidad con el inciso a) del
artículo 12 de la ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, el Poder Ejecutivo
por conducto del Ministerio de Hacienda queda facultado para reducir total o parcialmente,
las tarifas ad valórem aplicables a las mercancías indicadas en los anexos 1, 2 y 3 de
esa ley.
4ºQue el Poder Ejecutivo ha determinado reducir
totalmente las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo que recaen sobre los tejidos y
prendas de vestir.
5ºQue en virtud de la rebaja del Impuesto
Selectivo de Consumo a las mercancías indicadas en el considerando anterior, y
consistente con el Proyecto de Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, se
establecen tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo al agua envasada, gaseosas, jugos y
otras bebidas. De esta manera al adelantarse medidas parciales contempladas en el Proyecto
de Ley, no se producen desequilibrios que puedan afectar nuestra estabilidad fiscal.
6ºQue de conformidad con el inciso b) y c) del
artículo 12 de la ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, el Poder Ejecutivo
por conducto del Ministerio de Hacienda queda facultado para restituir, total o
parcialmente, o elevar, las tarifas ad valórem correspondientes a las mercancías
comprendidas en los anexos 1, 2 y 3 de esa ley. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºReducir las tarifas del Impuesto
Selectivo de Consumo al cero por ciento (0%) a las mercancías incluidas en el Anexo 1 de
este Decreto, conforme con la clasificación del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC).
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