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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28789 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28789 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 28789-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 12 de la ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, y el artículo 41 de la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984.

Considerando:

1º—Convencidos de que el Proyecto de Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria es una necesidad imperiosa en la construcción de una Costa Rica moderna, hemos decidido adelantar por la vía del Decreto algunas de las disposiciones contenidas en ese Proyecto. Lo hacemos por el convencimiento de que esto ayudará a comprender las bondades del Proyecto y permitirá una discusión fluida con la gente y con la Asamblea Legislativa. Es así como entendemos se robustece la democracia.

2º—Estamos conscientes que al utilizar la vía del Decreto estamos usando un instrumento que en la misma Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria proponemos se elimine: esto es que solo la Asamblea Legislativa tenga la potestad exclusiva para poner estos impuestos. Lo hacemos solo en el espíritu de fomentar un debate constructivo y en una demostración de confianza en el futuro de Costa Rica y en su Asamblea Legislativa.

3º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 12 de la ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda queda facultado para reducir total o parcialmente, las tarifas ad valórem aplicables a las mercancías indicadas en los anexos 1, 2 y 3 de esa ley.

4º—Que el Poder Ejecutivo ha determinado reducir totalmente las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo que recaen sobre los tejidos y prendas de vestir.

5º—Que en virtud de la rebaja del Impuesto Selectivo de Consumo a las mercancías indicadas en el considerando anterior, y consistente con el Proyecto de Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, se establecen tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo al agua envasada, gaseosas, jugos y otras bebidas. De esta manera al adelantarse medidas parciales contempladas en el Proyecto de Ley, no se producen desequilibrios que puedan afectar nuestra estabilidad fiscal.

6º—Que de conformidad con el inciso b) y c) del artículo 12 de la ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda queda facultado para restituir, total o parcialmente, o elevar, las tarifas ad valórem correspondientes a las mercancías comprendidas en los anexos 1, 2 y 3 de esa ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Reducir las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo al cero por ciento (0%) a las mercancías incluidas en el Anexo 1 de este Decreto, conforme con la clasificación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

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