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Artículo 6º.- Se reforma al artículo 3º de la ley Nº 1581 de 30 de
mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil, el que en adelante se leerá así:
"Artículo 3º.- No se considerarán incluidos en este Estatuto:
a) Los funcionarios de elección popular;
b) Los miembros de la fuerza pública, o sea aquéllos que estén de alta
en el servicio activo de las armas por la índole de las labores o
funciones que ejecuten, excepto el personal de los Departamentos de
Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes y el
personal de las Bandas Militares; y
c) Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza
personal del Presidente o de los Ministros.
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