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 Normativa >> Ley 1918 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 1918 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Se reforma al artículo 3º de la ley Nº 1581 de 30 de

mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil, el que en adelante se leerá

así:

"Artículo 3º.- No se considerarán incluidos en este Estatuto:

a) Los funcionarios de elección popular;

b) Los miembros de la fuerza pública, o sea aquéllos que estén de alta

en el servicio activo de las armas por la índole de las labores o

funciones que ejecuten, excepto el personal de los Departamentos de

Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes y el

personal de las Bandas Militares; y

c) Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza

personal del Presidente o de los Ministros.

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