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 Normativa >> Ley 1918 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 1918 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- El articulo 6º de la Ley Nº 1581 citada se leerá así:

"Artículo 6º.- Habrá un Servicio sin Oposición, incluído en el

régimen de Servicio Civil, con las dos siguientes excepciones a las

disposiciones de este Estatuto:

1) Para el ingreso al Servicio sin Oposición bastará que el candidato

escogido por el Ministro llene los requisitos mínimos para la

comprobación de su idoneidad, según lo establecerá en detalle el

Reglamento; y

2) Quienes estén en el Servicio sin Oposición no gozarán del derecho

de inamovilidad que confieren los artículos 37, inciso a), y 43 de este

Estatuto. Estarán comprendidos en el Servicio sin Oposición los

siguientes servidores:

a) Los subalternos de los jefes de misiones diplomáticas;

b) Los cónsules y además funcionarios y empleados de oficinas

consulares;

c) Los secretarios de las Gobernaciones, de las Jefaturas Políticas y

de las Agencias Principales de Policía;

d) El personal de la Presidencia de la República que no esté

subordinado directamente al Presidente; y

e) El personal de la Comandancia en Jefe que no estuviere de alta en

el servicio activo de las armas".

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