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Artículo 8º.- El articulo 6º de la Ley Nº 1581 citada se leerá así:
"Artículo 6º.- Habrá un Servicio sin Oposición, incluído en el
régimen de Servicio Civil, con las dos siguientes excepciones a las
disposiciones de este Estatuto:
1) Para el ingreso al Servicio sin Oposición bastará que el candidato
escogido por el Ministro llene los requisitos mínimos para la
comprobación de su idoneidad, según lo establecerá en detalle el
Reglamento; y
2) Quienes estén en el Servicio sin Oposición no gozarán del derecho
de inamovilidad que confieren los artículos 37, inciso a), y 43 de este
Estatuto. Estarán comprendidos en el Servicio sin Oposición los
siguientes servidores:
a) Los subalternos de los jefes de misiones diplomáticas;
b) Los cónsules y además funcionarios y empleados de oficinas
consulares;
c) Los secretarios de las Gobernaciones, de las Jefaturas Políticas y
de las Agencias Principales de Policía;
d) El personal de la Presidencia de la República que no esté subordinado directamente al Presidente; y
e) El personal de la Comandancia en Jefe que no estuviere de alta en
el servicio activo de las armas".
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