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 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7837 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

CAPÍTULO II

PATRIMONIO

ARTÍCULO 7.- Constituirán el patrimonio de la Corporación:

a) Los ingresos que genere el pago obligatorio por cada semoviente

sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de

ganado bovino en pie, según los montos de la siguiente tabla:

1.- Hasta dos dólares estadounidenses (US$2,00) o su equivalente en

moneda nacional, cuando el precio por la libra de carne de la categoría

noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico

comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en

el momento, sea igual o inferior a un dólar con quince centavos (US$1,15)

o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.

2.- Hasta tres dólares estadounidenses (US$3,00) o su equivalente en

moneda nacional cuando el precio por la libra de carne de categoría

noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico

comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en

el momento, sea superior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su

equivalente en moneda nacional, CIF valor.

3.- Por cada doscientos kilogramos de carne bovina importada, se

aplicarán los mismos cánones señalados en los puntos 1 y 2 de la tabla a

que se refiere el inciso a) de este mismo artículo.

Los montos anteriores serán recaudados y trasladados a la Corporación

por las plantas empacadoras o los mataderos de consumo interno. El monto

recaudado en una semana se cancelará en la siguiente. Los exportadores de

ganado en pie deberán cancelar el monto una vez aprobado el permiso

sanitario oficial, lo cual deberán verificar las autoridades aduaneras del

país.

Cualquier atraso en el traslado de los recursos retenidos, por parte

de las plantas empacadoras o los mataderos de consumo según lo establecido

en el párrafo anterior, provocará el pago de intereses equivalentes a la

tasa básica que usa el Banco Nacional de Costa Rica en sus operaciones a

seis meses plazo, más diez puntos porcentuales. Si el atraso es superior

a un mes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le cancelará

temporalmente el permiso de funcionamiento a la planta hasta que se ponga

al día en el pago de la retención.

La recaudación y entrega de los dineros por parte de las

organizaciones o los encargados, estarán respaldadas por un documento que

suscribirán la Corporación y el recaudador. En caso de incumplimiento,

este escrito se tomará como título ejecutivo en las acciones

correspondientes.

b) Las donaciones de bienes y servicios del Estado, sus instituciones

públicas, centralizadas y descentralizadas, y las municipalidades.

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