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 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7837 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- El ejercicio económico y administrativo de la

Corporación será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de

diciembre. Al finalizar cada ejercicio, se liquidarán las operaciones de

la Corporación y se presentarán los estados financieros. Para demostrar el

estado económico de la Corporación, tales estados deberán acompañarse de

un dictamen de auditoría externa.

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