9
ARTÍCULO 9.- El ejercicio económico y administrativo de la
Corporación será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre. Al finalizar cada ejercicio, se liquidarán las operaciones de
la Corporación y se presentarán los estados financieros. Para demostrar el
estado económico de la Corporación, tales estados deberán acompañarse de
un dictamen de auditoría externa.
|