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 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7837 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 12.- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por

nueve miembros:

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su Viceministro.

b) Un representante de la Asociación de Industriales Pecuarios.

c) Un representante del matadero que, durante el año calendario

anterior, haya sacrificado la mayor cantidad de ganado bovino para el

consumo interno.

d) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería

bovina, escogidos por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica.

e) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería

bovina, escogidos por la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica.

f) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería

bovina designados por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste.

Las organizaciones citadas, excepto el Ministerio de Agricultura y

Ganadería, nombrarán también a un suplente para cada uno de los puestos

que les correspondan.

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