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CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por
nueve miembros:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su Viceministro.
b) Un representante de la Asociación de Industriales Pecuarios.
c) Un representante del matadero que, durante el año calendario
anterior, haya sacrificado la mayor cantidad de ganado bovino para el
consumo interno.
d) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería
bovina, escogidos por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica.
e) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería
bovina, escogidos por la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica.
f) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería
bovina designados por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste.
Las organizaciones citadas, excepto el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, nombrarán también a un suplente para cada uno de los puestos
que les correspondan.
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