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 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7837 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva, propietarios y

suplentes, deberán suscribir una póliza de fidelidad.

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