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ARTÍCULO 17.- El quórum de las sesiones de Junta Directiva se formará con la presencia de al menos cinco miembros propietarios o sus respectivos
suplentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, de persistir el empate
en una segunda votación, el Presidente contará con doble voto. En tal
caso, deberá estar presente por lo menos un representante de los tres
sectores integrantes de la Junta Directiva. El doble voto otorgado al
Presidente no se aplicará para nombramientos y despidos.
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