21
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21.- El auditor, el director ejecutivo y el asesor legal de
la Corporación entre sí no podrán ser parientes, por consanguinidad ni
afinidad hasta el segundo grado inclusive; tampoco podrán serlo de los
miembros de la Junta Directiva.
No podrán ser nombrados en estos cargos quienes hayan sido miembros
de la Junta dos años atrás.
|