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 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7837 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21.- El auditor, el director ejecutivo y el asesor legal de

la Corporación entre sí no podrán ser parientes, por consanguinidad ni

afinidad hasta el segundo grado inclusive; tampoco podrán serlo de los

miembros de la Junta Directiva.

No podrán ser nombrados en estos cargos quienes hayan sido miembros

de la Junta dos años atrás.

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