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 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7837 - Articulo 20
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20

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE LIQUIDACION

ARTÍCULO 20.- Para los efectos de distribuir en forma equitativa los

ingresos de la venta de la carne y los subproductos de la res entre los

ganaderos e industriales, deberá definirse un mecanismo de liquidación que

garantice dicho objetivo y, una vez establecido y debidamente publicitado,

se aplicará de manera obligatoria.

Para fijar el sistema de liquidación y establecer y darle

seguimiento, se crea una comisión de carácter permanente, integrada por

siete miembros designados del siguiente modo:

a) Tres representantes de la Asociación de Industriales Pecuarios de

Costa Rica.

b) Tres representantes del sector ganadero, designados así: uno por

la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica, uno por la Federación

de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica y otro por la Federación de Cámaras

de Ganaderos de Guanacaste.

c) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería.

Para ser miembro de la comisión, deberá cumplirse con lo dispuesto en

los artículos 13 y 16 de la presente ley.

Esta comisión tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Establecer y definir el sistema de liquidación de la carne, el

cual deberá ser aprobado por mayoría calificada de las dos terceras partes

de los miembros de la comisión.

b) Garantizar que el mecanismo utilizado como sistema de liquidación

sea el más apropiado y equitativo para los participantes, sin constituirse

en una distorsión. Asimismo, deberá ser el más conveniente para las

condiciones imperantes del mercado; para esto, la comisión podrá

asesorarse y procurar los mecanismos más apropiados para tomar las mejores

decisiones.

c) El mecanismo de liquidación que la Comisión defina deberá

considerar los costos de operación de los últimos doce meses de operación

de los diferentes tipos de industrias, así como sus niveles de riesgo,

inversión y calidad sanitaria, entre otros parámetros. El esquema o

mecanismo de liquidación podrá modificarse para permitir los ajustes que

requiera, en atención de asuntos como la inflación, la devaluación u otros

cambios importantes, lo cual requerirá igualmente ser aprobado por mayoría

calificada de sus miembros.

d) Implementar el sistema de liquidación en la industria bovina de

carne.

e) Velar por la buena administración y el seguimiento del sistema de

liquidación.

f) Resolver y participar como árbitro en las diferencias generadas

por la aplicación del sistema de liquidación.

g) Redactar un reglamento de funciones y atribuciones internas, que

la Junta Directiva deberá ratificar. El funcionamiento y la emisión de

acuerdos tendrán carácter autónomo de la Junta Directiva.

h) Rendir informes a la Junta Directiva con la periodicidad

necesaria, para mantenerla informada sobre el desarrollo del sistema.

i) Cualesquiera otros compatibles con su naturaleza y sus funciones.

Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes y de acatamiento

obligatorio para todas las partes.

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