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CAPÍTULO IV
SISTEMA DE LIQUIDACION
ARTÍCULO 20.- Para los efectos de distribuir en forma equitativa los
ingresos de la venta de la carne y los subproductos de la res entre los
ganaderos e industriales, deberá definirse un mecanismo de liquidación que
garantice dicho objetivo y, una vez establecido y debidamente publicitado,
se aplicará de manera obligatoria.
Para fijar el sistema de liquidación y establecer y darle
seguimiento, se crea una comisión de carácter permanente, integrada por
siete miembros designados del siguiente modo:
a) Tres representantes de la Asociación de Industriales Pecuarios de
Costa Rica.
b) Tres representantes del sector ganadero, designados así: uno por
la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica, uno por la Federación
de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica y otro por la Federación de Cámaras
de Ganaderos de Guanacaste.
c) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería.
Para ser miembro de la comisión, deberá cumplirse con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la presente ley.
Esta comisión tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Establecer y definir el sistema de liquidación de la carne, el
cual deberá ser aprobado por mayoría calificada de las dos terceras partes
de los miembros de la comisión.
b) Garantizar que el mecanismo utilizado como sistema de liquidación
sea el más apropiado y equitativo para los participantes, sin constituirse
en una distorsión. Asimismo, deberá ser el más conveniente para las
condiciones imperantes del mercado; para esto, la comisión podrá asesorarse y procurar los mecanismos más apropiados para tomar las mejores
decisiones.
c) El mecanismo de liquidación que la Comisión defina deberá considerar los costos de operación de los últimos doce meses de operación
de los diferentes tipos de industrias, así como sus niveles de riesgo,
inversión y calidad sanitaria, entre otros parámetros. El esquema o
mecanismo de liquidación podrá modificarse para permitir los ajustes que
requiera, en atención de asuntos como la inflación, la devaluación u otros
cambios importantes, lo cual requerirá igualmente ser aprobado por mayoría
calificada de sus miembros.
d) Implementar el sistema de liquidación en la industria bovina de
carne.
e) Velar por la buena administración y el seguimiento del sistema de
liquidación.
f) Resolver y participar como árbitro en las diferencias generadas
por la aplicación del sistema de liquidación.
g) Redactar un reglamento de funciones y atribuciones internas, que
la Junta Directiva deberá ratificar. El funcionamiento y la emisión de
acuerdos tendrán carácter autónomo de la Junta Directiva.
h) Rendir informes a la Junta Directiva con la periodicidad
necesaria, para mantenerla informada sobre el desarrollo del sistema.
i) Cualesquiera otros compatibles con su naturaleza y sus funciones.
Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes y de acatamiento
obligatorio para todas las partes.
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