Artículo 5°Junta
directiva. Cada sociedad contará con un Consejo de Administración o Junta Directiva,
de cinco miembros, designados por la Junta Directiva del Banco o ente público titular del
capital social.
Dichos miembros durarán en sus cargos por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos
La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez cada dos semanas y
en forma extraordinaria, cuando sea necesario, rigiéndose al efecto por las normas que
establezcan los estatutos de cada sociedad.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27840, del 16 de abril de
1999)
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